1. ¿Cómo funciona el arrendamiento de una cubierta solar?
Cuando un propietario dispone de una nave bien ubicada —aunque en su interior exista poco o ningún consumo eléctrico (por ejemplo, almacenes, trasteros o naves en alquiler)—, una entidad promotora energética puede arrendar exclusivamente la superficie exterior de la cubierta mediante un contrato de arrendamiento o derecho de superficie inscrito.
Con la ampliación legal del autoconsumo compartido hasta 5 kilómetros (Real Decreto-ley 7/2026), la electricidad limpia generada en su tejado se comercializa entre empresas y vecinos situados en un radio de 5 km alrededor de su nave, permitiéndole percibir un canon económico anual sin asumir ningún riesgo operativo.